Revista del Plan Agropecuario N° 165 - page 42

Ganadería
La historia de la marcación de ganado
en Uruguay se remonta a los años de la
colonización española. Ya en el año 1815,
en el cual se aprueba el “Reglamento de
la provincia oriental para fomento de la
campaña y seguridad de sus hacendados”
se establecía en el artículo 8 y 9 “…los
beneficiarios de las tierras a distribuirse
gratuitamente, tendrán su marca”.
En la evolución del Registro General de
Marcas y Señales se pueden diferenciar
tres periodos.
Primer período (….hasta 1875):
Desde la colonización española hasta la
aprobación del primer Código Rural del
país en el año 1875. Se caracterizó por ser
un sistema irregular, en el cual no se apli-
caban normas para la utilización. Cada
particular diseñaba su marca, establecía
el tamaño y elegía el lugar a marcar. Las
marcas se registraban en: Cabildos, Jefa-
turas Políticas Departamentales, Juzgados
de Paz o Tribunales. El 19 de diciembre de
1826, la Honorable Sala de Representan-
Registro de Marcas y Señales de Ganado en Uruguay
Emiliano Cernuschi, Sara Nuñez, Ariel Carro
Equipo de Marcas y Señales del SNIG
Marca
Descripción
Primera Marca
En el anca, junto a la raíz de la cola, en el lado izquierdo.
Primera Contramarca En la parte de atrás del cuarto trasero, lo más arriba
posible al costado de la cola, del lado izquierdo.
Segunda Contramarca Debajo de la anterior.
Tercera Contramarca En la parte posterior del cuarto trasero, lo más arriba
posible, al cosado de la cola, del lado derecho.
Cuarta Contramarca Debajo de la anterior, también a la derecha.
De ser necesario establecer más contramarcas aún, estas serán estampadas
debajo de las ya puestas y en el mismo orden.
tes de la Florida, dicta una ley en la que
se crea un Registro General de Marcas.
Segundo período (1875-1912):
No hay demasiadas innovaciones, exis-
tiendo un ordenamiento y regularización
jurídica del registro ya existente.
Tercer período (1912-Actualidad):
Este período está caracterizado por una
sistematización del registro, establecién-
dose un sistema de marcas de numeración
progresiva. El Código Rural establece la
obligatoriedad de todo propietario de ga-
nado de practicar la marcación o la seña-
lada de los animales que le pertenezcan. A
su vez la Ley 16.389 / Art. 171 determina que
todo productor que adquiera ganado ma-
yor deberá contramarcarlo, según la forma
establecida. (figura 2 y 3). En la misma ley
se establece además que el ganado mayor
se marcará a fuego o por medio de otros
procedimientos que produzcan una marca
clara e indeleble y sean dispuestos por De-
creto del Poder Ejecutivo.
Figura 2.
Marca y contramarca en vacunos
Figura 1.
Primera Marca de la segunda serie.
Año 1877
Foto: Plan Agropecuario
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1...,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41 43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,...76
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