Figura 3.
Marca y contramarca en equinos
En el último período el Registro General
de Marcas y Señales a nivel País se en-
contraba bajo la órbita de la División de
Contralor de Semovientes (DICOSE), crea-
da por ley 16.736 en el año 1973. El obje-
tivo de esta división, era el control de las
existencias y movimientos de animales,
involucrando también la propiedad de la
tierra y todas las actividades sobre ella.
Actualmente en la Ley de presupuesto
19.355, artículo 292, aprobada el 19 de di-
ciembre de 2015, se establece entre otras
cosas, que las competencias registrales
de DICOSE pasan a la unidad ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría” a
través del Sistema Nacional de Informa-
ción Ganadera (SNIG) en coordinación con
el Sistema Nacional de Información Agro-
pecuaria (SNIA). Desde ese primer año se
inició un proceso de regularización del
área de registro de DICOSE, con el fin de
perfeccionar y facilitar los diferentes trá-
mites incluidos en esta área.
Como primer síntoma de esto, el SNIG
lanza en el año 2016, la posibilidad de
realizar de forma electrónica, la Decla-
ración Jurada Anual de Existencias Ga-
naderas y Uso de la Tierra. Así mismo,
comienza el proceso de digitalización de
Marcas y Señales con el fin de que estén
disponibles en el sistema y de esta forma
posibilitar al productor, en el corto plazo,
la realización de trámites desde su perfil
en el portal SNIG sin tener que ir a una
oficina.
Es importante aclarar que el registro de
Marcas y Señales es actualmente impres-
cindible para demostrar la titularidad de los
semovientes y no lo son los dispositivos de
identificación (caravanas), correspondien-
tes al SNIG. Las Marcas y Señales son de
propiedad del estado, concediéndole el de-
recho de uso al productor por un plazo de
10 años para el caso de la marca y por tiem-
po indeterminado para el caso de señales.
Actualmente el trámite referido a Marcas y
Señales se puede realizar de las siguientes
formas:
Nueva Marca o Señal:
Es el trámite para
adquirir una nueva marca o señal a nom-
bre de una razón social vigente.
EN EL INTERIOR
De manera presencial en las regiona-
les del MGAP con atención de un terri-
torial del SNIG.
“Debe concurrir el titular”
Renovación de Marca:
Es el trámite
previo al vencimiento (10 años de vi-
gencia). Puede ser realizado hasta 90
días antes. Tiene menor costo que la
readquisición.
Readquisición de Marca:
Es el trámite
a realizar luego de vencido el plazo. Tie-
ne mayor costo que la renovación.
Transferencia:
Tramite para transferir
una Marca o Señal desde un titular a
otro titular.
Requisitos:
Presentarse con la decla-
ración Jurada de DICOSE vigente. Si se
trata de una renovación o readquisición
presentar además el boleto de marca y
si se trata de una transferencia, debe
incluir además documento notarial de
cesión de derecho de uso.
Costo:
Se aplica una taza en función
del número de animales vacunos regis-
trados en el sistema SNIG o el número
de animales ovinos declarados en la úl-
tima declaración jurada.
EN MONTEVIDEO,
Dirección: Constituyente 1476
Teléfono por informes: 2410 27 90
Horario: lun. a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
“Puede concurrir el titular o un tercero”
Como mensaje final el Sistema Nacional
de Información Ganadera, recomienda a
los productores del País que verifiquen
el estado de situación de sus Marcas y
Señales y les recuerda que es el único
sistema que prevalece para determinar la
propiedad de sus animales.
Foto: Plan Agropecuario
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