Revista del Plan Agropecuario N° 154 - page 54

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GANADERÍA
tación será revisada periódicamente
para incluir en ella las modificaciones
y ampliaciones que aconsejen la cien-
cia y la práctica.
Es categórica, no dice los empresa-
rios deberán, ni los empresarios ten-
drán, ni los empresarios podrán, dice
quedan obligados.
En este sentido se sostiene que la
Ley mandata el “deber de seguridad“
de exclusiva responsabilidad patronal,
deber cuyo incumplimiento no tenía
sanción penal hasta la promulgación
de la Ley 19196.
Se menciona en la reglamentación
de esta Ley, que existe una norma de
Salud y Seguridad en el Trabajo para
la actividad agropecuaria y una norma
de aplicación general referida al uso y
manejo de productos químicos ambas
promulgadas en el 2009, cuyo incum-
plimiento puede dar lugar a la aplica-
ción de esa sanción penal.
En primer lugar nos referimos al De-
creto 321 Salud y Seguridad en los
Trabajos Agropecuarios promulgado el
9 de Julio de 2009 y que entrara en
vigencia en enero del 2010.
Este decreto tiene la particularidad
de haber sido elaborado en un ámbi-
to tripartito integrado por : Asociación
Rural del Uruguay, Federación Rural,
Asociación Nacional de Productores
de Leche, Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social y el PIT-
CNT con la colaboración técnica de la
Organización Internacional del Trabajo
(OIE).
Con el apoyo de todas las partes in-
volucradas, se elaboró por parte de
OIT un diagnóstico de situación, insu-
mo para el transcurso de las reunio-
nes de trabajo.
Esa reglamentación es un eje de tra-
bajo en el sentido de dar cumplimien-
to al deber de seguridad, ya indicado,
a los efectos de prevenir los riesgos
en el trabajo agropecuario y en conse-
cuencia la penalización mencionada.
Un breve repaso de su contenido
nos permitirá comprender sus alcan-
ces.
Su ámbito de aplicación indicado en
su Cap. I alcanza:
• Producción agrícola.
• Trabajos forestales del estableci-
miento agrícola.
• Transformación primaria de produc-
tos agropecuarios.
• Utilización y mantenimiento de má-
quinas, equipos, herramientas e ins-
talaciones agropecuarias.
• Cualquier proceso, almacenamien-
to, operación o transporte que se
efectúe en una explotación agrope-
cuaria, relacionada directamente con
la operación agropecuaria.
• Cría de animales e insectos.
En caso de realizar tareas de cons-
trucción o de forestación en el ámbito
rural se aplicaran los Decretos respec-
tivos.
Los demás capítulos de dicho decre-
to son los siguientes:
• Cap. II. Define los alcances de la
Política Nacional en materia de Segu-
ridad y Salud en el sector.
• Cap. III. Indica claramente dere-
chos, deberes y obligaciones de em-
pleadores y trabajadores.
• Cap. IV. Establece los requisitos
desde Salud y Seguridad que deben
cumplir la Maquinaria.
• Cap. V. Criterios de actuación ante
los Agentes Químicos, Físicos, Ergo-
nómicos y Biológicos.
• Cap. VI. Trabajo en depósitos de
granos: Silos, Galpones Silos, Eleva-
dores y Secadores.
• Cap. VII. Transporte de los trabaja-
dores.
• Cap. VIII. Equipos Protección Per-
sonal.
• Cap. IX. Instalaciones de Bienestar
de los Trabajadores.
• Cap. X. Perspectiva de Género.
• Cap. XI. Trabajadores Jóvenes y Tra-
bajo Peligrosos.
• Cap. XII. Disposiciones finales.
También en esta Reglamentacion se
crea una Comisión Tripartita Rural en
el área de Seguridad e Higiene en el
ámbito rural integrada por: Asociación
Rural, Federación Rural, ANPL, Unión
Nacional de Trabajadores Rurales, Se-
cretaria Salud Laboral del PIT-CNT e
IGTSS. El cometido será interpretar,
proponer modificaciones, evacuar
consultas y asesorar sobre sus conte-
nidos. Esta reglamentación entró en
vigencia en Enero del 2010.
En segundo lugar nos referimos al De-
creto 307/09 Uso y Manejo de Produc-
tos Químicos, reglamentación también
producto de un ámbito tripartito.
Un rápido repaso de su contenido
podrá ayudarnos a comprender su al-
cance.
• Art.1. Ámbito de aplicación. Se apli-
cara toda actividad que comprenda la
producción, manipulación, transpor-
te y almacenamiento de productos
químicos. Así como la eliminación y
tratamiento de residuos, efluentes y
emisiones….
• Art 2. Definiciones de peligro, ries-
go, agente químico, etc.
Art.3. Mecanismos de información
de la peligrosidad.
• Art.4. Evaluación del riesgo y Plan
de Prevención.
• Art.5. Principios generales de Pre-
vención.
• Art.6. Medidas específicas de Pre-
vención y Protección.
• Art.7. Vigilancia de la Salud.
• Art.8. Medidas a adoptar frente a
accidentes, incidentes y emergencias.
• Art.9. Prohibiciones y limitaciones
a la utilización de algunos productos
químicos.
• Art.10. Informacion y formación de
los trabajadores.
• Art.11. Consulta y participación de
los trabajadores.
Hemos señalado rápidamente los
contenidos de dos normas cuyo in-
cumplimiento puede dar lugar a la
aplicación de la ley de responsabilidad
penal empresarial.
Existen opiniones de juristas en lo
referente a la misma, mencionamos
algunas:
•Raso Delgue: entiende que la ley:
“no quiere empleadores presos”, sí
alertar a los mismos sobre la obliga-
ción de extremar las medidas de se-
guridad.
•Rosenbaum:
se trata de incorporar
una nueva orientación en nuestro de-
recho positivo que intenta proteger la
seguridad en el trabajo, procurando
abatir los riesgos de vida o de salud
del trabajador derivados de ciertas
condiciones de trabajo.
Es interesante destacar que se han
realizado planteos en juicios particu-
lares de inconstitucionalidad de la ley.
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