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El pasado año 2014 fue promulga-
da la Ley 19196 que establece la
responsabilidad penal empresarial
cuando se ponga en peligro grave y
concreto, la vida, la salud o la inte-
gridad física del trabajador. Resul-
ta impostergable un mayor conoci-
miento de esa y otras normas en la
materia.
La referida Ley, debatida durante
cerca de tres años en el parlamen-
to, introduce cambios trascenden-
tes en nuestro marco normativo en
materia de Salud y Seguridad en el
Trabajo, ya que vincula el incumpli-
miento a ese marco con una san-
ción penal, modifica los alcances
de la Ley 16074 (Prestaciones en
caso de accidentes de trabajo y en-
fermedades profesionales) que ar-
ticula el BSE, ya que en caso de pro-
barse ese incumplimiento, puede
dar lugar a la pérdida del seguro.
Responsabilidad penal y seguridad
y salud en el trabajo
Tec. Prevencionista Walter Miglionico Caino.
Crea el delito de peligro, pudiendo
existir este o su denuncia penal sin
existir un daño efectivo y modifica el
Código de Proceso Penal al indicar
cambios al Art 83 del referido código
estableciendo:
“Es denunciante toda persona que
comunica al Juzgado competente
la noticia de hechos que, a su juicio,
constituyen delito”.
O sea que el denunciante no nece-
sariamente es la presunta víctima o
sus familiares, sino cualquier persona.
Indica la Ley 19196 en su Art 1:
“El empleador, o en su caso, quien
ejerciendo efectivamente en su nom-
bre el poder de dirección en la em-
presa, no adoptaren los medios de
resguardo y seguridad laboral previs-
tos en la ley y su reglamentación, de
forma que pongan en peligro grave y
concreto, la vida, la salud o la integri-
dad física del trabajador, serán casti-
gados con dos meses de prisión a dos
años de penitenciaría.”
Como arriba decimos sanciona el
incumplimiento de las disposiciones
del marco normativo, concretamente
de la Ley 5032 y sus decretos regla-
mentarios.
La Ley 5032, ya centenaria (fue pro-
mulgada el 21 de Julio de 1914), en su
artículo 1º indica:
Los empresarios de establecimien-
tos industriales, los directores de
construcciones de todas clases, los
que explotan minas y canteras o cual-
quier otro trabajo en que haya peligro
para los operarios, quedan obligados,
desde la promulgación de la presente
ley, a tomar las medidas de resguardo
y seguridad para el personal de traba-
jo, a efecto de evitar los accidentes
originados en la utilización de máqui-
nas, engranajes, etc., así como por
deficiencias en las instalaciones en
general.
Estas medidas serán las indicadas
por la reglamentación que comete
al Poder Ejecutivo, la que deberá ser
especial para cada industria o grupo
de industrias análogas. Esa reglamen-
Foto: Plan Agropecuario