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RECURSOS NATURALES
Los procesos de intensificación de
los sistemas productivos, en las úl-
timas dos décadas han generado
un impacto a nivel ambiental, que
necesita de unmarco legal que con-
temple los potenciales riesgos de
afectación de los ecosistemas y por
ende de la salud humana.
Afortunadamente, en Uruguay existe
desde hace muchos años, un marco
normativo que promueve las buenas
prácticas de uso y manejo de pro-
ductos fitosanitarios. Esta legislación
establece regulaciones para la impor-
tación, registro, autorización de pro-
ductos, restricciones de uso, cultivo
objetivo, transporte, comercialización,
aplicación, empresas contratistas,
tratamiento de envases, entre otras.
Por otra parte se han establecido me-
canismos que habilitan la denuncia a
la Dirección de Servicios Agrícolas del
MGAP de eventuales casos de uso in-
correcto de estos productos.
En este contexto, una difusión efec-
tiva que promueva el conocimiento
de la normativa, el control de su cum-
plimiento por las autoridades com-
petentes, junto al control social, son
fundamentales para compatibilizar el
desarrollo agropecuario y evitar conflic-
tos entre los productores y empresas
contratistas con el resto de la socie-
dad.
Como lograr un “control social” efectivo en el uso
correcto de fitosanitarios
Ing. Agr. Alfredo Irigoyen
Plan Agropecuario
Es importante recordar que la activi-
dad de aplicación de un producto fitos-
anitario involucra a varios partes:
Estado:
Tiene competencia a través de la
función de los distintas secretarías de
Estado, a nivel de la regulación, evalua-
ción, acreditación, fiscalización y con-
trol, difusión y capacitación, sanción
por incumplimiento de normas. (MGAP,
MVOTMA,MSP,UDELAR,MTSS,MTOP.
MI)
• Productor o empresa contratista:
Realiza la aplicación o brinda el ser-
vicio de manera tercerizada.
• Aplicador: Operario que está en
contacto directo con el específico
fitosanitario.
• Ambiente: Escenario en el territorio
donde se ubica el cultivo sujeto a
tratamiento.
• Terceras personas:
Sujetos pasibles de ser afectados
por la aplicación y que constituyen los
“denunciantes” por uso incorrecto de
los productos fitosanitarios.
En este caso se apunta al “control
social” y el rol que éste juega para
contribuir a promover un crecimiento
y desarrollo sustentable del sector
agropecuario. Es cierto que la respon-
sabilidad involucra a todos los actores
mencionados anteriormente y requie-
re de un ámbito de discusión, donde
se armonicen intereses de manera
consensuada como elemento esen-
cial para la resolución de conflictos.
Como contribución a un mayor co-
nocimiento de las reglamentaciones
vigentes, el Plan Agropecuario trans-
cribe a continuación información de
utilidad que se encuentra disponible
en la página web del MGAP- Direc-
ción General de Servicios Agrícolas,
(
dgsa.dgsa) y que presenta los me-
canismos para denunciar situaciones
que se aparten a las normas y que
constituyen riesgos para el ambiente
y la salud humana.
Manejo Seguro de Productos Fi-
tosanitarios
Ante incumplimiento de las disposi-
ciones vigentes, cualquier ciudadano
que se considere afectado por un
uso incorrecto de productos fitosa-
nitarios, o que conozca este tipo de
hechos tiene derecho a denunciarlo.
Vía web o Vías FAX o Personal.
El mal uso de productos fitosanita-
rios puede ocasionar daños tanto al
ser humano como a animales y a la
integridad del medio ambiente. La
reglamentación intenta minimizar el
riesgo de esos daños y prevé en sus
disposiciones la aplicación de san-
ciones a quienes contravengan lo en
ellas está dispuesto.
Es responsabilidad del aplicador
(ya sea persona física o jurídica) el
cumplimiento de las disposiciones
vigentes en lo que a aplicación de
plaguicidas agrícolas se refiere y será
en ellos que recaiga las sanciones co-
rrespondientes por daños causados
por deriva, residuos de limpieza de
los equipos de aplicación y derrames.
Tanto quienes (personas físicas o
jurídicas) se vean directamente afec-
tados por el incumplimiento de las
disposiciones previstas en la mate-
ria, tanto así como la población en
general, tienen el deber y el derecho
de denunciar la constatación de los
mismos.