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RECURSOS NATURALES
¿Qué denunciar?
DENUNCIAS :
¿Cómo denuncio?
• Puede hacerlo Vía WEB completando y firmando el for-
mulario 155 “DENUNCIA POR USO INCORRECTO DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS”
.
gub.uy/dgsadenunciaweb/tDenuncia.aspx
• Directamente ante la DGSA Av. Millán 4703 - Montevi-
deo
• Puede ser enviado vía Fax, al 2309 8410 int. 215
• E-mail (
) o correo.
• También puede ser presentado ante cualquier depen-
dencia del MGAP en el interior del país, solicitando sea
enviado por FAX a la DGSA.
Nota :
Pueden solicitar más información enviando un mensaje de texto a tecnologias-
o llamando al teléfono 2 309 84 10 interno 195 - 161.
Ante la presentación de una denuncia correctamente efectuada, funcionarios
del Área de Tecnologías de Aplicación de la DGSA, concurrirán al lugar del hecho
para constatar la presencia del daño denunciado. La gravedad de la infracción
y los antecedentes del infractor determinan la severidad de la tipificación de la
infracción.
El MGAP busca que no se produzcan nuevos daños por lo que el infractor recibe
información, capacitación, apercibimiento o sanción (registro de infractores). El
Departamento Jurídico del MGAP es quien sanciona, no indemniza.
Por demanda de daños y perjuicios se debe concurrir ante la Justicia Ordinaria y
requiere la presentación de informe técnico.
APLICACIONESAEREAS:
Son pasibles de denuncia las APLICACIONES AÉREAS de pro-
ductos fitosanitarios realizadas a menos de 500 (quinientos) metros de distancia de cualquier
centro poblado o del límite del predio de cualquier Centro Educativo; o a menos de 30 (treinta)
metros de distancia de ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, represas y tajamares
APLICACIONES TERRESTRES:
Son pasibles de denuncia las APLICACIONES TERRES-
TRES mecanizadas (equipos de autopropulsión o de arrastre) de productos fitosanitarios rea-
lizadas a menos de 300 (trescientos) metros de distancia de cualquier centro poblado o del
límite del predio de cualquier Centro Educativo; o a menos de 10 (diez) metros de distancia de
ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, represas y tajamares;
CIRCULACION VEHICULAR:
Es pasible de denuncia la circulación por la vía pública de
maquinaria de aplicación con el tanque conteniendo productos fitosanitarios o sucia de producto.
LAVADO MAQUINARIA DE APLICACIÓN:
Es pasible de denuncia la constatación de
que directamente en ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, represas, tajamares o cualquier
otra corriente o fuente natural de agua se está: lavando la maquinaria de aplicación, sucia de
producto fitosanitario, llenando con agua los tanques de esa maquinaria sin usar recipientes
intermedios limpios de productos fitosanitario.
Deriva
Son pasibles de denuncia los daños
ocasionados por deriva de productos
fitosanitarios, entendiéndose por de-
riva toda porción de producto fitosani-
tario que cae fuera del sitio objeto de
tratamiento.
Otros casos a denunciar
Así como también puede denunciar
la venta de productos fitosanitarios
adulterados; sin etiqueta; en envases
distintos a los originales; caducados,
no registrados en Uruguay o directa-
mente prohibidos en Uruguay.
Lo anteriormente expuesto se re-
fiere a disposiciones generales para
cualquier producto fitosanitario de uso
agrícola, pero existen además dispo-
siciones específicas para productos
concretos, los que no estando total-
mente prohibidos tienen sí restringido
su uso y las condiciones del mismo.
Por lo tanto, cualquier uso constatado
fuera de los previstos por la normativa
vigente es pasible de denuncia.
Ejemplos :
• Endosulfan:
Prohibido por Decreto
434 /011 de 5 de diciembre de 2011
• Fipronil:
En cuanto a productos fito-
sanitarios autorizados, formulados a
base de fipronil, es pasible de de-
nuncia cualquier uso de los mismos
a excepción:
- del control de hormigas con cebo
tóxico granulado y curasemillas.