Revista del Plan Agropecuario N° 155 - page 48

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nistración de los fondos del Seguro y
pago de los beneficios.
Indemnización por sacrificio de
animales positivos.
Cuando en un predio se detecten
animales positivos a Brucelosis o Tu-
berculosis el servicio Ganadero Zonal
o Local iniciará un expediente en el
que incluirá:
1. Formulario epidemiológico.
2 Iidentificación individual y catego-
ría de los animales enfermos.
3. Resultado de la pruebas diagnós-
ticas de la totalidad de los animales
susceptibles del predio
4. Constancia que se procedió a
marcar a los animales positivos con la
marca a fuego
5. Certificado de ARU en caso de
animales de producción de carne de
pedrigee
6. Resolución del Servicio Oficial dis-
poniendo el sacrificio de los animales
enfermos mediante faena o in situ.
El productor debidamente notificado
del expediente dispondrá de hasta 30
días calendario para enviar los anima-
les a planta de faena habilitada. En
caso de sacrificio in situ ( no más de
3 animales) con autorización y en pre-
sencia del Servicio Oficial, se labrará
un acta de sacrificio y posterior dispo-
sición final de los animales.
Para percibir la indemnización el pro-
ductor deberá presentar la solicitud de
cobro, mediante formulario proporcio-
nado por el Servicio Oficial.
La indemnización a cobrar se abo-
nará por categoría de animales, veri-
ficadas por la Inspección Veterinaria
Oficial de la Dirección de Industria
Animal, según los valores determi-
nados y publicados por el MGAP, en
la página Web, en forma mensual en
base a los datos proporcionados por
el INAC del mes anterior.
Subsidios por saneamiento de
foco y apoyo económico por vigilan-
cia de linderos y relacionados epide-
miológicamente.
Para cobrar el subsidio o apoyo eco-
nómico el productor deberá presentar
la solicitud mediante formulario propor-
cionado por el Servicio Oficial, conjunta-
mente con la documentación que acre-
dite los gastos incurridos en las pruebas
diagnósticas, vacunación, laboratorio y
honorarios profesionales.
Con esta solicitud el Servicio Oficial
iniciará un expediente, agregando la
documentación presentada por el pro-
ductor y verificando el Plan de Sanea-
miento, stock actual de animales sus-
ceptibles del predio y las medidas de
vigilancia en caso de linderos.
Previo a la recomendación de pago
con la firma del Jefe de Servicio y de
un representante del sector privado, se
deberá recabar la opinión de la CODE-
SA actuante quién evaluará los informes
presentados por el Servicio Oficial.
En caso de recomendación de pago
de los gastos de saneamiento o apoyo
económico según corresponda, el ex-
pediente será remitido a la Comisión de
Administración a los efectos pertinen-
tes.
En caso de recomendación de no
pago se notificará y conferirá vista al
productor por el plazo de 10 días para
que presente sus descargos.
Los subsidios a un predio “foco” se
abonaran:
• El primer año hasta U$S 25 por ani-
mal.
• El segundo año hasta U$S 15 por
animal.
• El tercer año hasta U$S 10 por ani-
mal.
El apoyo económico a predios linderos
de predios “foco” o relacionados epide-
miológicamente, se abonará por única
vez hasta U$S 15 por animal ( y toda vez
que se declare el predio como tal por
parte del SO).
Financiación del fondo.
Los beneficios especificados se finan-
ciarán mediante un fondo integrado de
la siguiente forma
a) U$S 2.00 que gravará la faena de
cada res bovina llevada a cabo por to-
dos los establecimientos de faena de
bovinos.
b) U$S 1.5 por cada 1.000 lts. de leche
recibidos en las plantas elaboradoras;
c) U$S 2.00 por cada bovino en pie
con destino a exportación.
Para el depósito de los dineros del fon-
do se abrirán dos cuentas corrientes en
el BROU en las que aportarán por sepa-
rado el sector de ganado de carne y el
sector de ganado de leche:
Las empresas que realicen la reten-
ción deberán efectuar el depósito en el
BROU dentro de los 15 días luego de la
finalización de cada mes y deberán re-
mitir a la Comisión de Administración la
copia del depósito efectuado.
Los aportes correspondientes a los
animales en pié verterán en sus res-
pectivas cuentas y previo al despacho
aduanero.
Comisión de administración
La titularidad, administración y dispo-
sición del seguro que se reglamenta
corresponderá a una Comisión de Ad-
ministración integrada por un delegado
y su alterno de las siguientes Institu-
ciones:
• Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) (quién la presidirá)
• Asociación Rural del Uruguay (ARU)
• Cooperativas Agrarias Federadas
(CAF)
• Federación Rural (FR)
• Comisión Nacional de Fomento Rural
(CNFR)
• Asociación Nacional de Productores
de Lecha (ANPL)
Integremial de productores de leche
La Comisión deberá presentar los
estados contables e informar trimes-
tralmente el estado de situación del
Seguro indicando los aportes vertidos
por cada agente de retención.Toda esta
información tendrá carácter de pública y
deberá ser enviada al MGAP y a los Pre-
sidentes de las Gremiales intervinien-
tes en la Comisión de Administración.
Los integrantes de la Comisión actuarán
en carácter de honorario.
BIENESTAR Y SALUD ANIMAL
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