Revista del Plan Agropecuario N° 155 - page 46

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BIENESTAR Y SALUD ANIMAL
La Ley Nº. 19.300 del 26 de Diciem-
bre de 2014 crea el seguro para el
control de enfermedades prevalen-
tes en bovinos, comprendidas en
los Programas Sanitarios previstos
en las normas legales y reglamen-
tarias vigentes, llevadas a cabo por
la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Gana-
dería, Agricultura y Pesca.
La instrumentación de programas
de vigilancia epidemiológica y de ino-
cuidad alimentaria, orientada tanto al
mejoramiento de la situación sanitaria
nacional, como a la apertura y consoli-
dación de los mercados, requiere dis-
poner de mecanismos de indemniza-
ción y apoyo económico por razones
sanitarias, para enfermedades de alto
impacto en la producción ganadera,
con eventual riesgo para la salud pú-
blica.
Antecedentes.
Hasta la reglamentación de la pre-
sente ley y de acuerdo al Seguro de
Control de Brucelosis (Ley Nº 17.730)
los productores recibían un comple-
mento en el precio obtenido por el
animal bovino reaccionante positivo
(infectado) enviado a faena en caso
de Brucelosis (Ley 12.937). Como su
nombre lo indica este seguro ampara-
ba solo a animales positivos a Bruce-
losis y por medio de esta nueva ley el
beneficio de indemnización se aplica a
todos los productores por el sacrificio
de animales positivos a enfermeda-
des prevalentes (Brucelosis y Tuber-
culosis entre otras) y subsidio y apoyo
económico para el saneamiento y vi-
gilancia de predios foco y linderos de
foco (incluyendo los predios relaciona-
dos epidemiológicamente).
¿Cómo actuar frente a la aparición
de un foco de esta enfermedade?
Cuando en un predio se detectan
animales positivos a Brucelosis o Tu-
berculosis, el Servicio Oficial notifica
la interdicción del predio al productor
y este deberá presentar el plan de sa-
neamiento del predio declarado foco,
elaborado por un Veterinario de Libre
Ejercicio (VLE) dentro de los 10 días
hábiles, para la aprobación del servicio
Oficial y aplicado en coordinación con
el productor. El productor y el VLE de-
berán cumplir el plan de Saneamiento
aprobado y serán responsables en el
marco de sus respectivas competen-
cias de acuerdo a la normativa vigente.
¿Qué deben realizar los predios
linderos a un predio que es foco?
Los productores propietarios de ani-
males susceptibles, que se encuen-
tren en predios linderos de un predio
declarado foco (interdicto) deberán
realizar las pruebas diagnósticas co-
rrespondientes y aplicar la vacuna
contra la enfermedad, si correspon-
diere. Las medidas sanitarias a aplicar
deberán ser realizadas por un veteri-
nario de libre ejercicio.
¿Quiénes son los diferentes acto-
res y responsables frente a un foco
de estas enfermedades?
• Propietario o tenedor de los anima-
les positivos. Es el responsable de la
eliminación en tiempo y forma de los
animales positivos y de dar cumpli-
miento de las obligaciones estableci-
das en las normas sanitarias vigentes.
• Veterinario de libre ejercicio habili-
tado o acreditado. (VLO). Es el que de-
berá elaborar un plan de saneamiento
aprobado por la Autoridad Sanitaria; el
que lleve un registro de las pruebas
diagnósticas, tuberculinización, vacu-
naciones y certificación sanitaria en
cumplimiento de la normativa vigente.
• Autoridad Sanitaria. (A S): es la res-
ponsable de controlar el cumplimiento
del procedimiento.
• Inspección Veterinaria Oficial de la
Div. de Industria Animal.(IVO). Es la
responsable de verificar las categorías
de los animales positivos sacrificados
y del destino del producto de faena.
• Titular de la planta frigorífica. Es el
responsable de la recepción y faena
de los animales enfermos, verificación
de categorías, pago del producido de
la faena al productor, según precio
determinado por el MGAP y determi-
nación y comunicación del destino del
producido de la faena.
• Comisión departamentales de Sa-
lud Animal (Codesas): Deben Informa
y prestar el aval para el pago de sub-
sidios y apoyo económico a focos y
linderos, de la evaluación del control
y seguimiento de los planes de sanea-
miento y de la aplicación de las medi-
das de vigilancia epidemiológica.
• Comisión de administración del
seguro. Es la responsable de la admi-
Seguro para el control de enfermedades
prevalentes en bovinos
Ac. Dr. Elbio E. Sosa
Miembro de la Comisión de Administracion
Cooperativas Agrarias Federadas
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